Si bien el título es demasiado prometedor y necesariamente tentador, se tratará en esta sección de abordar algunos conceptos, ideas, nociones y reflexiones, que buscan hacer de las ciudades un ámbito inclusivo, un espacio de derechos, contraponiéndose a las actuales ciudades fragmentadas latinoamericanas.

Se pretende a partir de estos disparadores aportar al debate público de esta problemática, pensándolo desde este espacio como un elemento mas que importante en la búsqueda de soluciones colectivas, ya que creemos tal como dice Maria Cristina Cravino que “la idea es pensar a las ciudades con sus sujetos para hacerlas mas democráticas, mas justas”. (Cravino “ Mercado e informalidad urbana”. 2006). Es decir que para lograr una ciudad inclusiva, necesariamente los mecanismos de decisión deben ser inclusivos.



Es importante partir de la premisa de que la solución de la fragmentación urbana o la brecha espacial existente no pasa simplemente por la construcción de viviendas sociales para aquellos hogares más precarizados. Este tipo de políticas espasmódicas y no enmarcadas en proyectos de planificación urbana, paradójicamente, muchas veces terminan dando como resultante una mayor fragmentación y segregación del tejido social urbano. Aparece así, de la mano de algunos autores la idea de “construir ciudad” en lugar de construir (solo) viviendas, promoviendo de esta manera la noción de hábitat y fundamentalmente la del Derecho al Espacio Urbano. Este concepto “conlleva diversas externalidades estrechamente ligadas a la localización de la vivienda o la infraestructura económica, tales como la educación, la recreación, la fuente de trabajo, la atención de la salud, el transporte o los servicios públicos. En la medida de que estos bienes y servicios tengan una distribución “geográfica” desigual, las posibilidades de acceso a los mismos según el lugar de residencia o actividad variarán correspondientemente.” (Oszlak “Merecer la ciudad. Los pobres y el derecho al espacio urbano”. 1991).



El derecho al espacio es entonces el derecho a utilizar las oportunidades socio-económicas correspondientes a una determinada localización de la vivienda, lo que constituye su capital locacional.

En tanto, la expresión derecho a la vivienda y derechos habitacionales es un concepto que comprende:

  • los derechos de los inquilinos;
  • el derecho a seguridad en la tenencia;
  • el derecho a la regularización de la propiedad de la tierra;
  • el derecho a no ser desalojado de manera ilegitima; etc.
“Hoy en día no existe en Argentina una política de vivienda, que supere el incentivo al sector empresarial de la construcción, que sea descentralizada, que articule los recursos locales, que contemple la integralidad del hábitat y que favorezca los esfuerzos comunitarios.” (DECLARACION NACIONAL POR LA REFORMA URBANA EN ARGENTINA)


Es imprescindible entonces, que el Estado asuma un rol protagónico en cuanto a la gestación de políticas y programas urbanos basados en los derechos humanos en lugar de la capacidad de pago. Y de esta forma poder comenzar a construir, entre todos, ciudades realmente inclusivas y basadas en los derechos de sus sujetos.
“La ciudad inclusiva es el lugar donde cualquiera, independientemente de la condición económica, del sexo, de la edad, de la raza o de la religión, puede permitirse participar productiva y positivamente en las oportunidades que la ciudad tiene para ofrecer” (Habitat II, 2000)